Quien alegue la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación tiene a su cargo un doble compromiso: Debe probar la ilegalidad del acto y que su propuesta era la mejor y más favorable
El contrato como instrumento para la consecución de los fines estatales // Naturaleza vinculante de los pliegos de condiciones // Capacidad jurídica de los Consorcios y Uniones Temporales para comparecer al juicio // Subsanabilidad de las propuestas // Naturaleza de los informes de evaluación y calificación de las propuestas.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/10
Consejo de Estado--2017-N
|