Como sólo cotizó 1.068 de las 1.300 semanas y tiene 62 años de edad, no le es aplicable el Acuerdo 049/90 como tampoco la Ley 100
La Sala señala que de conformidad con la normativa que regula el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, las personas que no cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de vejez pueden optar por: 1. Pedir la indemnización sustitutiva ó 2. Seguir cotizando hasta completar las semanas.
Publicado por Artículo20 en: 2017/04/11
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
|