LEY 1819 DE 2016 En el contrato de suministro de tiquetes aéreos de Agencias de viajes a Entidades Públicas se aplica IVA del 16%, y el de Aerolínea a Agencias, del 19%
En dicho contrato no se establece una cantidad ni precio fijo por cada tiquete, sino que se establece es un monto en dinero a ser utilizado para la adquisición de tiquetes el cual puede o no ser totalmente utilizado durante el tiempo del contrato y se va disminuyendo en la medida en que se vayan suministrando.
Publicado por Artículo20 en: 2017/03/08
DIAN--Concepto--2017-N
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