En situaciones económicas particulares como la muerte de quien financiaba sus estudios, Icetex debe reconsiderar la modalidad de sus créditos
Si bien la entidad accionada permitió que el actor accediera al nuevo crédito que sufraga el 100% del valor de matrícula, no puede desconocerse que se presentó una vulneración de su derecho fundamental a la educación, pues el Icetex debió analizar su situación económica y académica para llegar a un acuerdo de pago del crédito inicial y no imponerle una barrera injustificada por no contar con los recursos del caso.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/21
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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