Revocada sentencia que declaró la nulidad de la elección de la personera Municipal de Rionegro, Antioquia, nombrada en provisionalidad
En faltas temporales y absolutas, provisión del cargo de personero municipal. En caso de que la autoridad nominadora considere la formalización de la designación previa acreditación de requisitos, podrá realizarla sin que sea necesario que el concejo en pleno actúe. Uso de las expresiones “designar” o “nombrar” no incide en la atribución que tiene el concejo municipal para suplir la falta temporal del personero municipal.
Publicado por Artículo20 en: 2017/10/06
Consejo de Estado--2017-N
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