NULIDAD ELECTORAL Quien tome asiento en Consejo Superior Universitario por designación Presidencial no tiene la calidad de empleado público
Inscripción de candidato / Impugnación de la inscripción de candidato – no se requiere como requisito previo para acudir a la jurisdicción / Aval - no es necesario agotarlo ante autoridad administrativa local / Inhabilidad – no pueden hacerse aplicaciones analógicas / Inhabilidad por intervención en la celebración de contratos – situaciones que impiden ejercer la calidad de candidato / Inhabilidad por haber ejercido como empleado público – no se configura por un contrato estatal sin vinculación acorde al empleo público o legal y reglamentario.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/04
Consejo de Estado--2016-N
|