IBL. TASA DE REMPLAZO DEL 81% La variación aquí indicada no es un fallo ultra o extra sino minus petita al no darse el porcentaje pedido, sino uno inferior
La Corte reajustó la pensión teniendo en cuenta los porcentajes reglados en el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, vale decir, aplicando una tasa de reemplazo equivalente al 81%, que corresponde al porcentaje previsto para el número de semanas que supere las 1.100. En la demanda la pretensión era del 87%.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/17
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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