VISITAS CONYUGALES Cuando reclusos decidan terminar el vínculo afectivo y solicitar la cancelación de la visita íntima que les fue concedida, no necesitan de la manifestación expresa de la expareja, basta la solicitud del interesado
La facultad para autorizar las visitas íntimas de las personas condenadas es reglada, en consecuencia, las actuaciones administrativas no pueden ser arbitrarias ni tampoco anular el goce de los derechos constitucionales fundamentales de las personas privadas de la libertad.
Publicado por Artículo20 en: 2017/04/24
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
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