Procede sanción por inexactitud a tarifa general sobre impuesto de renta, pues inclusión de impuestos descontables sobre los que se derive menor o mayor saldo a favor constituye inexactitud sancionable
De acuerdo con el artículo 647 del Estatuto Tributario, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo del contribuyente o un mayor saldo a favor.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/27
Consejo de Estado--2017-N
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