IGUALDAD DE ACREEDORES EN PROCESO LIQUIDATORIO Estatuto Financiero prohíbe compensación que atente contra principio “par conditio creditorum” (igual condición de crédito)
El numeral segundo del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) prohíbe la compensación que atente contra el principio par conditio creditorum, al sostener que “con el fin de asegurar la igualdad de los acreedores en el proceso liquidatorio, no procederá la compensación de obligaciones de la intervenida para con terceros que a su vez sean deudores de ella”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/31
Consejo de Estado--2017-N
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