CAUSALES DE EXTINCIÓN La obligación de pago de la remuneración a que tienen derecho tanto el trabajador secuestrado como el desaparecido, se extiende hasta tanto se produzca la libertad, o se compruebe la muerte
El secuestro hace imposible el desarrollo del trabajo como actividad humana, lo cual constituye en una causa legítima para excusar la prestación personal del servicio comprometida en una relación laboral, bien se trate de trabajadores particulares o de servidores públicos.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/15
Consejo de Estado--2017-N
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