En firme Laudo Arbitral Internacional dictado en Medellín que condenó al pago de perjuicios causado por Consorcio contratante a causa de terminación abusiva y unilateral de contrato de obra
Estudio de la causal de anulación prevista en el literal c) del numeral 1 del artículo 108 de la Ley 1563 de 2012. Eventos en que procede su invocación. Diferencia frente a la figura de la incongruencia prevista en el ordenamiento procesal civil colombiano. Distinción frente a la falta de consonancia del laudo. Decisión adoptada “ex aequo et bono” –por equidad o bondad-, no excede la cláusula compromisoria de resolución del laudo en derecho.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/11
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2017-N
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