Por mandato legal y por análisis jurisprudencial el Decreto 1842 de 1991 no está vigente, sus preceptos quedaron insubsistentes, salvo los incorporados en Ley 142
Solicita el peticionario aclaración del concepto SSPD-OJ-2006-527, dentro del marco de lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1842 de 1991, toda vez que dicha disposición establece como causales de corte del servicio, la suspensión del mismo por un períodico continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o cuando la suspensión obedezca a causa provocadas por la empresa.
Publicado por Artículo20 en: 2016/06/16
SuperServicios--Concepto--2006-N
|