ARTÍCULO 64 DEL CGP Y ARTÍCULO 225 DEL CPACA No es procedente que se convoque al Departamento de Antioquia como garante porque no se trata de un tercero al proceso sino del demandado
Si bien en las providencias invocadas por el recurrente, se admitió el llamamiento en garantía entre demandados, eso no corresponde propiamente a la figura de llamamiento en garantía sino a una demanda de coparte, figura cuya finalidad es distinta, lo que hace que no se traten de precedentes vinculantes.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/17
Consejo de Estado--2017-N
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