No es en el recurso de apelación donde se deben formular los cargos contra los actos de adjudicación de obra pública cuya nulidad se pretende, sino en la demanda inicial o en su adición
“Tampoco resulta viable que se someta a la decisión del juez de segunda instancia un
argumento o una situación que no se esbozó frente al a quo porque, obviamente, de
una parte, este último no pudo emitir pronunciamiento alguno al respecto y, de otra
parte, de resolver el ad quem se sobre ese asunto se configuraría la pretermisión de la
primera siendo ello una causal clarísima de nulidad”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/08
Consejo de Estado--2016-N
|