El llamamiento en garantía sólo puede ser invocado por la parte que avizora que se le puede imponer la carga de pagar una suma dineraria, y no para garantizar las pretensiones propias invocadas en la demanda de reconvención
Problema jurídico: Determinar si la solicitud del IDU cumple requisitos para vincular a Seguroexpo S.A. como llamada en garantía o, si por el contrario, no resulta factible su integración a la litis con el objeto de reparar o de reembolsar total o parcialmente a dicha entidad, por el eventual pago que le corresponda efectuar derivado de un fallo condenatorio. Demandante: Consorcio 1193 y otros. Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDU. Medio de control de controversias contractuales.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/09
Consejo de Estado--2017-N
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