EL CONTRATO FUE CEDIDO POR CORELCA A GECELCA En 2015, resuelto Laudo Arbitral que dirime controversias por la ejecución del contrato para la prestación del servicio de energía eletrica entre Corelca y Tebsa
Enfatiza el Tribunal de Arbitramento que “no todo incumplimiento contractual comporta un daño indemnizable, y en este caso ello ocurre, por considerar el Tribunal que fue la conducta de CORELCA la verdadera causante del daño y no una simple concausa en mayor o menor grado concurrente con el incumplimiento de TEBSA, que por lo aquí señalado, resulta desplazado de la relación causal que conduce al perjuicio cuya indemnización se reclamó en este proceso”.Enfatiza el Tribunal de Arbitramento que “no todo incumplimiento contractual comporta un daño indemnizable, y en este caso ello ocurre, por considerar el Tribunal que fue la conducta de CORELCA la verdadera causante del daño y no una simple concausa en mayor o menor grado concurrente con el incumplimiento de TEBSA, que por lo aquí señalado, resulta desplazado de la relación causal que conduce al perjuicio cuya indemnización se reclamó en este proceso”.
Publicado por Artículo20 en: 2016/01/04
Bogota-CamComercio-LaudoArbitral-2015-N
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