Si bien el derecho al reconocimiento de prestaciones sociales no prescribe, sí lo hacen los pagos periódicos derivados de ellos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca podía ordenar el pago de la prima técnica pedida por el actor en el proceso de nulidad y restablecimiento, pero teniendo en cuenta la prescripción trienal que pesaba sobre el pago de los emolumentos habituales. Defecto sustantivo por aplicación errónea del ordenamiento jurídico.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/12
Corte Constitucional-Sentencia-N/A
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