CONTRATO CELEBRADO EN VIGENCIA DEL DECRETO 150/76 Referente a la forma de pago no se puede desatender lo claramente reglado en el texto del negocio jurídico, cuando este resulta armónico con el contenido obligacional y con el objeto pactado
Síntesis del caso: En 1982 una entidad estatal celebró con un abogado un contrato de prestación de servicios para que este en sede judicial obtuviera la reivindicación de unos predios. Obtenida, el abogado demandó la ruptura del equilibrio financiero del contrato celebrado por el transcurso del tiempo y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda: Pretende la declaratoria de nulidad de la liquidación del contrato, al estimarse que no se tuvo en cuenta para el pago el valor comercial de los inmuebles a la fecha en que logró la recuperación de los bienes.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/13
Consejo de Estado--2015-N
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