De forma transitoria, Corte ordena a AFP pago de pensión de invalidez a quien se afilió con fecha posterior a la de la estructuración de su invalidez
La Corte ordenó el pago desde la fecha en que presentó la solicitud, además de las sumas adeudadas por concepto de retroactivo; sin perjuicio de que se aplique el fenómeno de la prescripción trienal de que trata el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo para este tipo de emolumentos. Ello hasta tanto el asunto sea resuelto por el juez laboral.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/02
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
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