Desde el día siguiente a la fecha de la muerte de su padre y sin prescripción de mesadas procedió reconocimiento pensional en un 50%; restante 50% seguirá en cabeza de la cónyuge
La UGPP pagará el 50% en favor del hijo, sin que la cónyuge, con separación de cuerpos de hecho con el causante, tenga que reintegrar cuota parte alguna de lo que percibió por concepto de pensión de sobreviviente, en razón a que la totalidad de las mesadas reconocidas a la fecha de ejecutoria de este fallo lo fueron de buena fe.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/14
Consejo de Estado--2017-N
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