En el SGSSS se prevén 3 clases de pensiones: ordinaria de vejez, especial anticipada de vejez de persona con discapacidad y especial de madre o padre de hijo en situación de discapacidad
Las pensiones especiales descritas se crearon para aquellas personas que padezcan una discapacidad física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al régimen de seguridad social y para las madres o padres trabajadores cuyo hijo padezca una discapacidad física o mental.
Publicado por Artículo20 en: 2017/08/01
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
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