EN CASOS DE DEBILIDAD MANIFIESTA Si juez establece que el despido se produjo sin la autorización de MinTrabajo, deberá presumir que la causa fue la vulnerabilidad del trabajador, y conceder el amparo
En contratos laborales y en contratos de prestación de servicios: un empleador/contratante vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral/ocupacional reforzada, al mínimo vital y a la salud de un empleado/contratista, al terminarle el contrato de trabajo a término fijo o por obra o labor contratada/contrato de prestación de servicios, según sea el caso, cuando éste se encuentra en situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud o en condición de discapacidad, sin obtener la autorización previa del Ministerio del Trabajo y sin desvirtuar la presunción de despido/desvinculación discriminatorio/discriminatoria.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/13
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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