REVOCADO FALLO TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA No procedió acción de cumplimiento para exigir al Gobierno la facultad de reglamentar la Ley 1618 para la implementación de acciones afirmativas en favor de la población discapacitada
El término de los dos años a que hace referencia la Ley 1618 de 2013 debe contarse desde el momento en que termina el proceso de participación, pues los aportes de sus intervinientes constituyen parte del soporte que deberá tener en cuenta la administración para la adopción de la reglamentación. Tal proceso de participación culminó en noviembre de 2015.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/13
Consejo de Estado--2017-N
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