RÉGIMEN PENSIONAL Para pensión como civil no se puede sumar tiempo como militar, cuando fue tenido en cuenta para la asignación de retiro
Pensión de jubilación de los miembros de la fuerza pública - es un régimen especial / Pensión de jubilación del personal civil del ministerio de justicia - no se aplica un régimen especial, con excepción de quienes se encontraban cobijados por el decreto 1214 de 1990 a la entrada en vigencia del sistema de seguridad social integral / Vinculación al servicio en las fuerzas militares y en el ministerio de defensa - momento a partir del cual se establece / Reconocimiento de la asignación de retiro / Doble computo del tiempo de servicio – improcedencia / Magistrado de la justicia penal militar - aplicación del régimen pensional especial del personal civil del ministerio de defensa.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/04
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