ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO La Dian en todo tiempo puede requerir información de contribuyentes, la que sea necesaria para verificar si ha cumplido cabalmente las obligaciones tributarias
La Sala estima que los plazos previstos en el artículo 631 del ET “son plazos para urgir a las autoridades para obtener la información de los contribuyentes antes de que inicie el año fiscal siguiente al que se va a cobrar el impuesto. Pero no hay duda de que en todo tiempo la administración de la DIAN puede requerir información de los contribuyentes, información que sea necesaria para verificar si este ha cumplido cabalmente las obligaciones tributarias”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/21
Consejo de Estado--2017-N
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