Empresa que despida discapacitado le pagará 180 días de salario, a título de indemnización, sin que ello signifique la validación del despido
Si la empresa incurre en este hecho, le corresponde al juez ordenar el reintegro del afectado y que, sin perjuicio de lo dispuesto, el empleador desconocedor del deber de solidaridad que le asiste con la población laboral con discapacidad, pagará la suma correspondiente a 180 días de salario, a título de indemnización, sin que ello signifique la validación del despido.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/25
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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