Cuando no se encuentren afilados a ningún régimen de salud, EPS están llamadas a prestar servicio de salud gratuito a niños menores de un año
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la seguridad social es el conjunto de medidas institucionales que procuran por brindar las garantías necesarias para amparar los riesgos sociales, para, en ese sentido, generar los recursos suficientes para una subsistencia acorde con la dignidad humana.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/25
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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