Al comprometer Salud física y/o mental por lesiones que impliquen reconstrucción dental, EPS no podrán negar tratamiento argumentando que es del orden estético
El derecho a la salud se garantiza a través del uso de medicamentos, tecnologías y servicios de manera completa y sin dilaciones que permitan un tratamiento integral para prevenir, curar la enfermedad, así se encuentren o no incluidas en plan obligatorio de salud.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/24
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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