ACTO SANCIONATORIO DISCIPLINARIO Salvo amonestaciones, siempre tienen cuantía las demandas de nulidad y restablecimiento contra acto de retiro del servicio temporal y definitivo e incluso la multa
Juez competente al ejercerse el medio de control de nulidad y restablecimiento contra actos disciplinarios que imponen sanciones (1. Destitución e inhabilidad general; 2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad; 3. Suspensión, o, 4. Multa) expedidos por autoridades de los diferentes órdenes, distintas de la Procuraduría General de la Nación, con cuantía superior a 300 SMLMV, son competencia de los Tribunales en primera instancia (Numeral 3 del artículo 152 del CPACA). La regla de este numeral, puede aplicarse como una regla especial de competencia en este mismo medio de control en las que controvierten asuntos disciplinarios, con dos claras distinciones aquí mencionadas.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/28
Consejo de Estado--2017-N
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