Texto fallo: Exequible aparte del artículo 5 de la Ley 1337 que establece el carácter permanente de la contribución cafetera
Las expresiones acusadas, señaladas entre paréntesis, están contenidas en el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 1337 de 2009 (carácter permanente); en el inciso 1 del artículo 23 de la Ley 9 de 1991 (dictará las medidas conducentes a garantizar la calidad de café de exportación); en la parte final del inciso 1 del artículo 25 de la Ley 9 de 1991 (oído el concepto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, según normas y criterios establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros); en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 25 de la Ley 9 de 1991 (y a los procedimientos que establezca el Comité Nacional de Cafeteros), y, en el inciso 1 del artículo 33 de la Ley 9 de 1991 (para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones que para su efectividad se dicten).
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/07
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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