Corte ordena al Inpec y a directores de centros de reclusión de Nariño que en máximo (10) días se proceda a un abastecimiento diario razonable de agua equivalente a (15) litros por persona
“Se debe implementar política criminal en el sistema penitenciario colombiano acorde con el Estado Social de Derecho, se deben fijar estándares mínimos para que dicha política sea respetuosa de los derechos humanos, que sea gradual, verificable, preventiva, coherente y sostenible”: Corte Constitucional.
Publicado por Artículo20 en: 2017/08/04
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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