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Año 35 – Bogotá, D.C., Viernes , 12 de Junio de 2026– ISSN 2322-6382 (En línea)


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EFECTOS JURÍDICOS ACTO SUSPENDIDO O NULO
De suspenderse o anularse un Decreto Departamental de categoría presupuestal, el competente para expedir un nuevo acto es el Contador General, con una salvedad

Consideraciones: El Tribunal suspendió provisionalmente el Decreto Valle 1561 de 2015 (28 de octubre) “por medio del cual se determinó la categoría presupuestal para el departamento del Valle del Cauca para la vigencia 2016”. En consecuencia, la Gobernadora solicitó a la Contaduría General de la Nación que asumiera la potestad subsidiaria de expedir la certificación de categorización del departamento. El Contador solicitó se elevara una consulta a la Sala de Consulta y Servicio para determinar su competencia para expedir la respectiva categorización para la vigencia fiscal en curso. El Mininterior señaló que no existe claridad frente a si el Gobernador puede expedir un nuevo acto, en consideración a la prohibición consagrada en el artículo 237 de la Ley 1437 de 2011 o si la competencia se encuentra en cabeza de la Contaduría General de la Nación.

Publicado por Artículo20 en: 2017/07/05

Consejo de Estado--2016-N

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