Corte analiza por qué indemnización sustitutiva contra Ecopetrol no debe incoarse en jurisdicción ordinaria y menos constitucional
El segundo asunto acumulado se resume meramente a un trámite administrativo. La actora debe dirigirse a Colpensiones reiterando petición de indemnización sustitutiva, anexando la documentación, y solicitándole dé aplicación al artículo 2 del Decreto 1748 de 1995, para que esta AFP verifique si procede, determinando la cuantía. Una vez reconocida, Ecopetrol girará la cuota parte a la AFP. Conclusión: Ecopetrol, directamente, no puede pagar la indemnización sustitutiva, por no ser AFP, salvo lo estatuido en el artículo 2 del Decreto 876 de 1998.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/07
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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