Ante materialidad de invalidez, reconocimiento de sustitución pensional no depende de estructuración de pérdida de capacidad laboral
La forma como debe realizarse la evaluación del momento en que se estructura la invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o progresivas, debe tener en cuenta que la fecha de estructuración no siempre coincide con el momento en que la persona pierde la aptitud para trabajar o para continuar laborando, puede ser posterior o anterior a la fecha del dictamen, identificables en historia clínica o dictámenes técnicos realizados.
Publicado por Artículo20 en: 2017/11/14
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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