“La protección a las parejas homosexuales no puede quedar limitada a los aspectos patrimoniales de su unión permanente”: Corte Constitucional
En las parejas homosexuales "hay un componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto y ayuda mutua, componente personal que, además, se encuentra en las uniones heterosexuales o en cualquiera otra unión que constituye familia”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/08/11
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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