Ministerio del Trabajo, no el empleador, única autoridad que verifica razones objetivas de desvinculación de persona con limitaciones físicas o psicológicas
Aun cuando autoridades accionadas aduzcan que el retiro de la accionante no fue con motivo de su estado de salud sino por causas objetivas, esto es, la calificación insatisfactoria de sus servicios, no son ellas las competentes para evaluar la procedencia de la terminación de la relación laboral.
Publicado por Artículo20 en: 2017/08/17
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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