Corte ordena a El Espectador usar herramientas técnicas para, manteniendo intacta una columna de opinión en su sitio web, desactivar nombres propios al hacer búsqueda en Google
Una intervención en la libertad de expresión que implique la eliminación de un contenido informativo previamente divulgado exige (i) que la medida se encuentre contemplada en la ley; (ii) que la misma pretenda garantizar unos determinados objetivos, considerados admisibles; y (iii) que aquella sea necesaria para lograr dicho fin.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/24
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
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