Inicia el trámite de nulidad contra fallo que declaró inexequibles dos literales que obligaban a aprobar, en proyectos fast track, lo que propusiera el Gobierno
En el fallo atacado la Corte declaró inexequible los Literales h) y j) del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016, los cuales establecen, respectivamente, “h) Los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional; j) Todos los proyectos y de acto legislativo podrán tramitarse en sesiones extraordinarias;”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/18
Corte Constitucional-Auto-2017-N
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