El desistimiento voluntario de protección estatal ante maltrato intrafamiliar no constituye cesación de hechos que amenazaron al núcleo familiar
La manifestación libre e informada de la accionante, de no estar interesada en las medidas de protección ofrecidas por el Programa de Protección de la Fiscalía configura una situación sobreviniente donde no se agota el estudio de seguridad y evaluación de riesgo, por lo cual, no hay certeza sobre la cesación de los hechos que amenazaron los derechos fundamentales de la agenciada y de sus hijos menores de edad, y por ende, no hay una carencia actual de objeto, en ninguna de sus modalidades.
Publicado por Artículo20 en: 2017/10/31
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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