VERBAL INMEDIATO O VERBAL ABREVIADO Exequible cumplimiento obligatorio e inmediato de órdenes de policía y, de ser imposible cumplirla, el término son cinco días
Exequible la expresión “Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes”, contenida en el inciso 4 del artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/28
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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