“Causación de pensión de vejez se estructura al reunir requisitos mínimos exigidos y su disfrute supone el cumplimiento del primero”: Corte Constitucional
La Corte sostiene que son dos figuras jurídicas que no se confunden, porque tienen identidad y efectos propios. Por tato, el disfrute de la pensión se da cuando se solicita el reconocimiento de la pensión a la entidad de seguridad social, previa desafiliación del régimen.
Publicado por Artículo20 en: 2017/09/15
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
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