Por vulnerar derechos fundamentales de otros herederos al pretender surtir asunto de naturaleza civil en uno de restitución de tierras, Corte niega titularidad de predios despojados o abandonados
La Corte expone que el trámite sucesoral ha de seguirse por la vía de la jurisdicción ordinaria, el cual debe cumplir con unos presupuestos procesales, requisitos y términos expresamente indicados en las normas pertinentes del Código General del Proceso. Pretender que se surta un asunto de naturaleza civil dentro de un proceso de restitución de tierras es omitir los mismos, con lo cual se generaría una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la publicidad de cualquier otro heredero (determinado o indeterminado) que no haya hecho parte del proceso.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/11
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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