Por su finalidad, la acción de nulidad y restablecimiento es improcedente para obtener indemnización de los perjuicios causados en un acto administrativo
La Sociedad es persona jurídica independiente de sus socios. La escogencia de la acción la determina la fuente del daño alegado. Síntesis del caso: Con participación del 10% el actor era socio en una empresa de vigilancia. Mediante acto, en junio de 2008, la Supervigilancia renovó la licencia de funcionamiento de carácter nacional por el término de 5 años. Dos meses después, en agosto de 2008, mediante acto, canceló la licencia otorgada sin que mediara actuación administrativa previa alguna. En noviembre de 2008 la Supersociedades decidió la convocatoria a liquidación obligatoria de los bienes que conformaban el patrimonio de la Sociedad de la que era socio y nombró liquidador. Solicita se le reparen los perjuicios causados.
Publicado por Artículo20 en: 2017/10/10
Antioquia-TAA--Sentencia-2017-N
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