FALLO DE IMPORTANCIA JURÍDICA El medio idóneo contra la sentencia del juez de controversias contractuales no es la acción de tutela sino el recurso extraordinario de revisión
La Sala Plena del Consejo de Estado, con la sentencia anexa, revocó la acción de tutela resuelta en primera instancia por la Sección Cuarta de esta Corporación a través de la cual amparó el derecho al debido proceso del actor en la acción de controversias contractuales. En su lugar, la Sala Plena declaró improcedente la acción de tutela por no superar el requisito de subsidiaridad. Finalmente, envía este expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Publicado por Artículo20 en: 2017/11/07
Consejo de Estado--2017-N
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