Aunque monedas virtuales no son dinero para efectos legales, en actividad de minería pueden surtir efectos en materia tributaria
Acorde con lo expuesto, se puede concluir que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria.
Publicado por Artículo20 en: 2017/10/24
DIAN--Concepto--2017-N
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