Aunque nunca afilió al trabajador al sistema de pensiones, no debe pagar pensión de jubilación pues éste sólo trabajó los domingos durante 20 años
Pensión de jubilación. Requisitos. Tiempo. En virtud del principio de la proporcionalidad, el empleador solo estaría en la obligación de reconocer la prestación en un valor equivalente al tiempo que pudiera ser contabilizado para la pensión, es decir, al tiempo laborado de manera regular, el cual, en este caso, no alcanzaría siquiera a los cuatro años de servicios
Publicado por Artículo20 en: 2017/12/19
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2017-N
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