ELEMENTOS. COSA JUZGADA Y NON BIS IN ÍDEM Al diferenciar la nulidad del acto electoral y del de la pérdida de investidura, Sala señala que el adelantar ambos procesos no vulnera el principio non bis in ídem
Puede presentarse acción electoral contra el acto de elección de un Representante a la Cámara o de un Senador de la República con base en la trasgresión del régimen de inhabilidades dispuesto para esta clase de servidores públicos de elección popular y, al mismo tiempo, acudirse en acción de pérdida de investidura con fundamento en la vulneración de dicho régimen.
Publicado por Artículo20 en: 2017/11/10
Consejo de Estado--2017-N
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