Publicación de información en Secop II y apertura de ofertas luego del cierre
La normativa del Sistema de compra pública no prevé la obligación de realizar un acto público de apertura de las ofertas ni de leer la oferta económica luego del cierre. Sin embargo, las entidades estatales tienen la obligación de dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.
Publicado por Artículo20 en: 2017/11/09
Col-Compra-Eficiente--Concepto--2017-N
|