Texto fallo: Al Unificar, Corte resaltó que todo extranjero que se encuentre en el país tiene derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado
La Corte advirtió a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Municipal que no podrán incurrir nuevamente en retraso o denegación del registro civil de nacimiento de los hijos e hijas de extranjeros con permanencia irregular que haya ocurrido en territorio colombiano.
Publicado por Artículo20 en: 2018/03/12
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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